Ramos de Seguros en que operan las Aseguradoras
“A los efectos de esta ley, los ramos de seguros en que pueden operar los aseguradores y reaseguradores se clasifican como sigue:
1. Seguros de personas:
a) Vida individual;
b) Vida colectivo;
c) Accidentes personales;
d) Invalidez;
e) Renta vitalicia;
f) Salud;
g) Otros seguros de personas
2. Seguros generales:
a) Incendio y líneas aliadas, incluyendo pérdidas consecuenciales: Quedan comprendidas dentro de la expresión líneas aliadas:
1) Terremoto y/o temblor de tierra;
2) Huracán, ciclón, tornado y manga de viento;
3) Inundación y/o ras de mar;
4) Motín, huelga y daños maliciosos;
5) Explosión;
6) Daños por naves aéreas y vehículos terrestres;
7) Daños por humo;
8) Robo con escalamiento y/o violencia;
9) Daños por agua accidental;
10) Derrumbe de estibas;
11) Derrumbe y/o colapso de estructuras;
12) Remoción de escombros;
b) Naves marítimas;
c) Naves aéreas;
d) Transporte marítimo, terrestre y aéreo;
e) Vehículos de motor y responsabilidad civil derivada de dichos vehículos;
f) Agrícola y pecuario;
g) Responsabilidad civil general;
h) Ramos técnicos;
i) Otros seguros no incluidos en el ramo de seguros de personas, plan de pensiones y jubilaciones o fianzas.
3. Fianzas:
a) Fidelidad;
b) Fianzas de cumplimiento;
c) Otras clases de fianzas no descritas anteriormente.