Ramos de Seguros en que operan las Aseguradoras

Ramos de Seguros en que operan las Aseguradoras
 

“A los efectos de esta ley, los ramos de seguros en que pueden operar los aseguradores y reaseguradores se clasifican como sigue:

1. Seguros de personas:

a) Vida individual;
b) Vida colectivo;
c) Accidentes personales;
d) Invalidez;
e) Renta vitalicia;
f) Salud;
g) Otros seguros de personas

2. Seguros generales:

a) Incendio y líneas aliadas, incluyendo pérdidas consecuenciales: Quedan comprendidas dentro de la expresión líneas aliadas:

1) Terremoto y/o temblor de tierra;
2) Huracán, ciclón, tornado y manga de viento;
3) Inundación y/o ras de mar;
4) Motín, huelga y daños maliciosos;
5) Explosión;
6) Daños por naves aéreas y vehículos terrestres;
7) Daños por humo;
8) Robo con escalamiento y/o violencia;
9) Daños por agua accidental;
10) Derrumbe de estibas;
11) Derrumbe y/o colapso de estructuras;
12) Remoción de escombros;

b) Naves marítimas;
c) Naves aéreas;
d) Transporte marítimo, terrestre y aéreo;
e) Vehículos de motor y responsabilidad civil derivada de dichos vehículos;
f) Agrícola y pecuario;
g) Responsabilidad civil general;
h) Ramos técnicos;
i) Otros seguros no incluidos en el ramo de seguros de personas, plan de pensiones y jubilaciones o fianzas.

3. Fianzas:

a) Fidelidad;
b) Fianzas de cumplimiento;
c) Otras clases de fianzas no descritas anteriormente.

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